El pasado 27 de julio se publicó el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio por el que se modificaba el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en lo que afecta, entre otras cosas, al plazo de 10 años que otorgaba el citado real decreto a los entrenadores con titulación anterior a julio de 1999 para obtener los efectos académicos o profesionales respecto del título correspondiente.
El inciso a) del apartado 3 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre estaba redactado en los siguientes términos:
a) Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes, conforme a lo establecido en esta disposición adicional.
Sin embargo, la actualización de esta norma mediante el Real Decreto el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, dice lo siguiente:
a) Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, conforme a lo establecido en esta disposición adicional.
Se elimina por tanto la limitación de 10 años para las solicitudes individuales de expedientes de homologación, convalidación y equivalencia, lo que quiere decir que, a partir de este momento, cualquier entrenador/a con titulación federativa previa al 15 de julio de 1999 que no se haya acogido en su momento al proceso de homologación, puede solicitar la homologación de su titulación tanto a efectos académicos como profesionales.